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Abogado experto en Incapacidades

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Podemos definir la incapacidad laboral como la situación que surge cuando un trabajador no puede desempeñar de forma adecuada las funciones para las que está contratado. De esta forma, podemos establecer que el hecho de solicitar una incapacidad laboral viene motivado más por la falta de capacidad para realizar un trabajo que la propia enfermedad que lo ocasiona.

Aunque para comprender mejor esta situación y cómo pueden afrontarla los trabajadores, debemos hacer una distinción entre los tipos de incapacidades laborales que existen y que pueden clasificarse según el grado y el alcance de la misma.

Incapacidad Laboral Temporal

También conocida como Incapacidad Transitoria, la Incapacidad Laboral Temporal alude a la situación en la que un trabajador debe ausentarse de su trabajo de forma puntual como consecuencia de haber sufrido un accidente (dentro o fuera del trabajo) o enfermedad común. Esta coyuntura requiere de atención médica opcional a modo de rehabilitación.

La Incapacidad Laboral Temporal durará, como máximo, 12 meses, aunque podrá ampliarse otros seis más. Será entonces cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valorarla la posibilidad de otorgar al paciente la Incapacidad Permanente o darle el alta médica.

Sin embargo, cuando se da la situación de que el trabajador se encuentra en períodos de observación por una enfermedad profesional, la duración de la misma será de un máximo de seis meses, ampliable otros seis. Durante este tiempo, el contrato de trabajo queda suspendido y es el Servicio de Empleo quien abona un subsidio de entre el 60 y el 70 por ciento al trabajador.

Y es que, de acuerdo con el INSS, “la prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.

Incapacidad Permanente

Como hemos mencionado anteriormente desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, el período de baja temporal puede encadenar la solicitud de una baja permanente por parte del trabajador, siempre que la Seguridad Social considere de éste se ha sometido a las pruebas médicas pertinentes y se ha demostrado que se encuentra incapaz de realizar el trabajo para el que estaba contratado.

En palabras del Instituto Nacional de la Seguridad Social, define la Incapacidad Permanente como “la prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva”.

A su vez, existe tres tipos diferentes de Incapacidad Permanente que podrán ser evaluadas periódicamente para el cambio de grado de incapacidad según los resultados de la revisión.

Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Se trata de una incapacidad que alcanza un grado de incapacidad no superior al 33% y que, por tanto, permite al trabajador el desarrollo normal de su actividad diaria. La Incapacidad Permanente Parcial conlleve al pago de 24 mensualidades a la persona afectada que ha solicitado la prestación.

Incapacidad Permanente Total (IPT). Este tipo de incapacidad impide al trabajador realizar el trabajo para el que está contratado en el momento de solicitarla, aunque su grado de disminución no le permite desempeñarse en otras profesiones diferentes. En situación de Incapacidad Permanente Total, el trabajador podrá cobrar una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, además del salario que recibe proveniente de su otro trabajo.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Este grado de incapacidad imposibilita a la persona que la solicita a realizar no solo el trabajo que se encuentra realizando, sino cualquier otra actividad laboral que requiera un mínimo de dedicación. En este caso, el trabajador recibirá un salario mensual y vitalicio equivalente al 100% de su sueldo bruto. Es importante destacar que las personas en situación de Incapacidad Permanente Absoluta podrán realizar trabajos compatibles con dicha enfermedad, como la venta de cupones por invidentes.

Existe el caso en el que las personas con una Incapacidad Permanente aprobada requieren la ayuda de un cuidador para la realización de tareas cotidianas. En ese caso, podrá añadirse un complemento de Gran Invalidez (GI) que supondrá el aumento de la prestación recibida en un 45% del salario mínimo interprofesional.

Cómo solicitar la Incapacidad Temporal: Pasos y documentación

Existen diversas formar para solicitar la Incapacidad Temporal, en función de la situación en la que se encuentre el trabajador, ya sea autónomo o esté dado de alta en la Seguridad Social. En cualquiera de los casos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos la participación de un abogado experto en Derecho Laboral en la solicitud de la baja por Incapacidad, puesto que así dicha postulación contará con todo lo necesario para prosperar.

Dicho esto, en el caso de los trabajadores de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán que estar afiliados en el momento del accidente y si se trata de enfermedad común, tendrá que cubrir un período de cotización de al menos 180 días en los últimos cinco años.

Para solicitar la baja por Incapacidad Temporal, el trabajador deberá obtener el parte de baja y presentarlo a la empresa en el plazo de tres días posterior al hecho causante. Por su parte, una vez aprobada la baja por la Seguridad Social, el pago de la prestación se realizará a partir del cuarto día de baja, siendo la empresa la que abone la prestación hasta el día 15 de cada mes y la Seguridad Social, o la mutua, a partir del día 16.

Por su parte, los trabajadores inscritos en el Régimen Especial para el Trabajo Autónomo, cuentan con otro proceso para tramitar la baja por Incapacidad Temporal. En primer lugar, deberán obtener el parte de baja de su médico de cabecera, que deberá presentar al INSS o la mutua donde realice el pago mensual de su cuota. A continuación, tendrá que acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con la siguiente documentación:

  • Solicitud de la SS de la prestación por Incapacidad Temporal firmada por el trabajador.
  • Documento Nacional de Identidad del interesado.
  • Parte médico de baja y confirmación del mismo.
  • Justificante de pago de las tres últimas cuotas de autónomo.
  • Declaración de la situación de la actividad laboral (puede descargarla AQUÍ).

Cómo solicitar la Incapacidad Permanente: Pasos y documentación

Por lo general, cuando un trabajador solicita la baja por Incapacidad Permanente, lo hace estando en período de baja temporal, de manera que será el servicio público de salud, la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien iniciará la petición.

No obstante, también podrá hacerlo el propio trabajador por voluntad propia, debiendo cumplimentar el modelo de solicitud de Incapacidad Permanente y Lesiones Permanente No Invalidantes que podrá descargar desde este enlace aportando esta documentación.

Además de esta información, el interesado podrá entregar informes privados, su historial médico y cualquier otro documento médico que considere relevante. Para ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Incapacidades para obtener el mejor resultado.

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