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Claves y novedades en el nuevo baremo de discapacidad 2022

La reforma en el baremo de discapacidad 2022

Importante cambio el que se ha producido a finales de este año 2022 en materia de discapacidad, y es que el BOE ha publicado el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este documento deroga por completo al anterior Real Decreto 1971/1999, con el mismo título, cambiando el concepto de “minusvalía” por “discapacidad” y renovando en positivo la concepción y posibilidades de este colectivo de cara a la Ley.

Reforma que se presumía necesaria, ya que el Real Decreto de 1999 fue modificado en varias ocasiones, siendo el último cambio en el año 2012. Por eso, la nueva normativa viene a dar un giro de trescientos sesenta grados al anterior texto legal, modificando las bases para la valoración o calificación del grado de discapacidad en España.

Novedades planteadas por el nuevo baremo de discapacidad

Con esta nueva normativa, se pretende que se puedan valorar no solo los aspectos clínicos o las deficiencias físicas de los discapacitados, sino también todo su contexto. Es decir, su entorno familiar, social, laboral, que claramente incide directamente en la vida diaria de una persona con una mínima discapacidad.

Otro de los conflictos que se pretende solucionar con este nuevo baremo es la unificación de criterios entre las diferentes Comunidades Autónomas. Se intenta con esta nueva norma que una persona residente en Andalucía, con unas deficiencias idénticas a otro residente en Galicia, y unos factores sociales idénticos, se les aplique el nuevo baremo de la misma manera y se les reconozca a ambos el mismo grado de discapacidad.

Principales cambios sobre el último baremo de discapacidad

Procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

Primero de todo, debemos recordar que el procedimiento a seguir para que se reconozca un grado u otro de discapacidad, comienza con la solicitud por parte de la persona interesada. Tras esa solicitud, se realiza un examen al discapacitado por parte de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, paso previo a dictar una resolución por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en cada caso.

Una de las novedades de esta nueva normativa es que se establece un trámite de urgencia para el procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, cuando haya para ello razones de interés público, como podrían ser motivos de salud pública, esperanza de vida, o para víctimas de violencia de género. En este trámite de urgencia se reducen los plazos previstos para resolver por parte de la administración a la mitad. Para poder acudir a este trámite habrá que probar que existe una urgencia real para resolver sobre el grado de discapacidad, hecho para lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un abogado especialista en Derecho Civil.

Plazo para la resolución del grado de discapacidad

Sobre el plazo que tiene la Administración para dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad solicitado por el discapacitado, anteriormente no se establecía en la propia norma, pero en la nueva redacción se ha incluido en el articulado el plazo en el que la Administración debe resolver de manera expresa, que será de seis meses. Ese período empezará a contar desde que se presenta la solicitud, por lo que en ese momento será trabajo de las administraciones conseguir cumplir esos plazos teniendo en cuenta que entre la solicitud de la valoración y la resolución se debe pasar por el equipo de profesionales encargados de realizar la valoración del grado de discapacidad.

Antes de incluir este plazo expreso en la norma específica del reconocimiento del grado de discapacidad, se aplicaba el mismo plazo de seis meses que tiene la Administración para resolver, en virtud de la normativa administrativa. Pero es por todos bien sabido que pocas veces se cumplen con esos plazos. Por ello, tendremos que ver cómo reaccionan las administraciones competentes y si realmente cumplen con lo establecido en la propia norma.

Empadronamiento del discapacitado que solicita la prestación

Otro de los cambios que pueden afectar a la hora de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, es el cambio en la redacción de uno de los artículos de la norma en relación con el lugar en el que el discapacitado debe presentar la solicitud. En la norma que se deroga simplemente indicaba que era competente el órgano de la Comunidad Autónoma del lugar en el que resida habitualmente el interesado. Sin embargo, en el nuevo Real Decreto se cambia al lugar en el que figure empadronada y tenga residencia efectiva la persona interesada. Tendremos que estar a las nuevas solicitudes, si las administraciones van a exigir los certificados de empadronamientos de los perjudicados. En la práctica no es significante el cambio, pero puede crear problemas de retrasos en los tiempos al añadir un pequeño papeleo añadido.

Nuevos baremos para medir el grado de discapacidad

El gran cambio son los nuevos baremos y cuando nos referimos a ellos en plural es porque se ha pasado de dos baremos a cuatro a la hora de establecer el grado de discapacidad. Hasta la publicación del nuevo Real Decreto, se valoraba la discapacidad en base a un baremo en el que se valoraba cada parte del cuerpo afectada por las deficiencias sufridas. A esa valoración obtenida en forma de un porcentaje, se le añadía la puntuación que se hubiese obtenido en el baremo referente a los factores sociales complementarios, con un límite de 7 puntos en este último baremo. Pero esa adicción se producía sólo si en el baremo principal se obtuvo un mínimo del 25%.

En la nueva normativa la valoración es bastante diferente, puesto que ahora se va a valorar la discapacidad funcional en base a tres baremos, el baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA) y el baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP).

Al porcentaje obtenido en la valoración de esos tres baremos, se le añadirá la puntuación obtenida en el cuarto y último baremo, el llamado baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA). Pero ahora el límite máximo de puntuación de este baremo es de 24 puntos, y no de siete, como ocurría anteriormente, así como tampoco existe la obligación de alcanzar un mínimo en la valoración de los otros baremos para que proceda la suma de la puntuación obtenida en este baremo de los factores sociales.

Revisión por cambio en el grado de discapacidad

Otra de las novedades que presenta el Real Decreto 888/2022 hace referencia la revisión del grado de discapacidad, ya que hasta ahora se podía revisar si se producía una mejoría en la situación del discapacitado y se había previsto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad. O, además, cuando hubiesen pasado dos años desde que se reconoció el grado de discapacidad, se revisaría el grado por agravamiento o mejoría de las circunstancias del discapacitado. Así, sólo era posible evitar esa espera de dos años si se daba el caso de que se produjeran cambios sustanciales en la situación del discapacitado, claro está que los órganos competentes deberían valorar cuándo se considera que los cambios han sido tan sustanciales como para revisar el grado de discapacidad.

Con el nuevo Real Decreto esa previsión de revisión que se debe especificar en la resolución del grado de discapacidad, se producirá tanto si hay mejoría como si se prevé un agravamiento, algo bastante beneficioso para el discapacitado, puesto que en muchos de los casos va a ir a peor la situación y no a mejor, y esto dará lugar a la posibilidad de que se suba el grado de discapacidad reconocido. En cuanto a la espera de dos años si no se ha previsto una modificación en la situación del discapacitado, se sigue manteniendo más o menos en los mismos términos.

Nuevos grados de discapacidad en 2022

En la nueva valoración se han modificado los porcentajes que pertenecen a los diferentes grados de discapacidad, de manera que podemos establecer la siguiente diferenciación:

Inclusión en el Grado 0 (sin discapacidad) se debe obtener una valoración entre el 0% y el 4%.

Inclusión en el Grado 1 (discapacidad leve), la valoración debe estar entre el 5% y el 24%.

Inclusión en el Grado 2 (discapacidad moderada), la valoración debe estar entre el 25% y el 49%.

Inclusión en el Grado 3 (Discapacidad Grave) se debe obtener una valoración entre el 50% y el 95%. Supone uno de los mayores cambios teniendo en cuenta que en el anterior baremo los discapacitados de grado 3 debían tener un porcentaje de discapacidad de entre 50% y 70%.

Inclusión en el Grado 4 (discapacidad total) se debe obtener una valoración entre el 96% y el 100%. Anteriormente se incluía en este grado a un discapacitado que obtuviera un porcentaje de 75% de discapacidad, gran modificación que va a perjudicar a muchos de los discapacitados en nuestro país.

Aplicación práctica del nuevo baremo de discapacidad

La nueva aplicación de estos nuevos baremos entrará en vigor en abril de 2023, pero el Real Decreto prevé que antes de que llegue el mes de abril, en los procedimientos que se hayan iniciado, pero no se haya realizado la valoración por el equipo multiprofesional antes de su entrada en vigor en abril, se apliquen las normas del nuevo baremo.

La propia norma establece que se pondrá a disposición de los equipos de valoración un programa de formación específico para aplicación de estos nuevos baremos, dada su complejidad confiemos en que esa formación y la posterior aplicación de los nuevos baremos de resultados positivos y beneficiosos para todos los afectados por alguna discapacidad. Habrá que estar pendientes de las nuevas valoraciones que se realicen a partir de abril, y ver cómo se van valorando por parte de los expertos competentes para ello y estudiar las posibles reclamaciones cuando no se está conforme con la valoración realizada y la resolución dictada por la Administración competente, para lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en la materia.

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