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Donación en vida, la alternativa a la herencia: Qué es y cómo tributa

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Aunque la herencia es la figura jurídica más usada cuando se trata de traspasar bienes entre personas, cada vez más hay quien recurre a la donación en vida o ‘inter vivos’, definida como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” según el artículo 618 del Código Civil.

La donación en vida puede realizarse tanto por una persona física como por una jurídica. En el primero de los casos, no existe necesidad de que ésta forme parte de la unidad familiar, mientras que la persona jurídica puede hacer referencia a una ONG u otra institución. Eso sí, es obligatorio que el donatario no se encuentre incapacitado por la Ley.

Muchos contribuyentes deciden donar en vida a sus hijos o nietos en lugar de esperar al momento de la aceptación de la herencia para que los descendientes reciban los bienes heredados, por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados cada vez es más común las consultas sobre este tema, queriendo plasmar en este post las diferencias y similitudes entre la donación y la herencia.

¿Qué bienes se pueden donar en vida?

Según recoge el artículo 634 del Código Civil, el donante podrá traspasar tantos bienes muebles e inmuebles como quiera, aunque debe reservarse un mínimo para vivir dignamente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida”, recoge el texto.

Esto significa que aquellas personas que sean herederos forzosos (aquellos a los que la ley reserva una porción de la herencia, como los hijos) están obligados por la Ley a dejar bienes en la herencia, no pudiendo añadir bienes futuros de los que no se dispone en el momento de acordad la donación en vida.

Impuestos derivados de la donación en vida

Todas las personas que reciben una donación están obligadas a pagar una serie de impuestos a la Administración Pública, a no ser que el sujeto pasivo sea una ONG. En este caso, al tratarse de una causa destinada a enviar ayuda, las Organizaciones No Gubernamentales quedan exentas del pago de impuestos. De hecho, el donante contará con beneficios fiscales en el IRPF, deduciendo hasta el 25% de la cantidad transferida.

Así las cosas, podemos hacer una diferenciación entre el tipo de impuestos que deben pagarse cuando las herencias o donaciones en vida intervienen:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las personas que reciban una herencia o donación, tendrán que enfrentarse al pago de este impuesto, regulado por cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de Plusvalía. Cuando la donación atiende al traspaso de un inmueble, existe lo que se conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más comúnmente denominado Impuesto de Plusvalía. Al igual que ocurre con el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, es el heredero quien está obligado a hacer frente.

IRPF. A diferencia de lo que ocurre con las herencias, exentas de tributación, las donaciones en vida obligan al donante a dejar constancia de ellas en su Declaración de la Renta, a no ser que el bien traspasado sea la vivienda habitual y el receptor sea mayor de 65 años.

Por su parte, si se trata de un inmueble, el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales establece que “el impuesto por la transmisión patrimonial hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento que se transmite. Si ésta es positiva -algo frecuente-, se aplica un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%, provocando que en muchos casos se opte por la herencia”.

Herencia o donación en vida. ¿Qué es más recomendable?

El encarecimiento de la vida, el paro juvenil y, en definitiva, las dificultades con las que cuentan los jóvenes para el desarrollo de su actividad laboral, han hecho que las donaciones en vida se hayan incrementado en número en comparación con las herencias. Los impuestos que deben abonarse en cada caso también juegan un papel fundamental, así como el hecho de que para que la trasmisión de un bien por medio de herencia sea efectiva, quien hace el testamento debe haber fallecido.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento jurídico de un abogado experto en herencias, como es Emeybe Abogados, que además aporta el valor añadido de ofrecer soluciones a servicios jurídicos específicos.

La diferencia más relevante recae sobre la tributación, pero no en relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, puesto que es la misma normativa la que se aplica y los mismos tipos impositivos.

El hecho de que un padre o madre done a sus hijos un inmueble tiene una carga fiscal que es idéntica a la transmisión del mismo bien a través de la herencia. El impuesto de donaciones que se abonará será el mismo que el impuesto de sucesiones.

Incluso se aplican los mismos beneficios y deducciones, con alguna pequeña diferencia como por ejemplo la reducción prevista para la donación de dinero a descendientes para adquisición de vivienda habitual prevista en la Comunidad Autónoma de Andalucía por ejemplo.

Las diferencias entre una operación u otra van a radicar principalmente en el momento en que se realizan, esto es porque existen una serie de impuestos que se van a ver implicados en estas transmisiones. Como el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) o el impuesto conocido como la plusvalía.

Beneficios de una donación en vida

Existen multitud de razones para considerar la donación en vida por delante de una herencia:

  1. Ayudar a las personas que reciben la donación. Con la vista puesta en resolver apuros económicos de una persona querida, el donante puede recurrir a ese traspaso de los bienes en vida en lugar de que éste tenga que esperar a su fallecimiento.

  2. Reducir posibles discusiones. Es muy frecuente que, tras el fallecimiento de una persona, los herederos discutan por lo que a cada uno corresponde. La donación en vida acaba con estos problemas, ya que se hace en el momento en que desea quien hereda.

  3. Plazos o condiciones. El donante podrá someter la entregar de los bienes a un plazo o condición, como la mayoría de edad o el matrimonio del heredero.

  4. Facultad de disponer de lo donado. El donante puede guardarse la condición de disponer de los bienes entregados. No podrá hacerse con la totalidad de los mismos, sino solamente con los que el donante necesite de forma estricta.

  5. Pacto de reversión. La donación puede ejercer el derecho a recuperar todo lo donado, lo cual puede llegar cuando se alcance un plazo o condición establecida previamente. La diferencia entre este punto y el anterior es que aquí el donante sí recupera la posesión.

  6. Donación con reserva de usufructo. El donante puede reservarse el uso de los bienes donados. El donatario, por tanto, no podrá vender, gravar, hipotecar ni disponer del objeto hasta el fallecimiento del donante.

  7. Revocación de la donación. Una donación podrá anularse en una serie de casos, tales como:
  • Si el donante descubre que tiene un hijo después de hacer la donación.
  • Si el donante descubre tras la donación que el hijo al que creía fallecido, está vivo.
  • Cuando el donatario no cumpla alguna condición impuesta por el donante.
  • Si el donatario comete algún delito contra los bienes del donante.
  1. Ubicación del inmueble. Los impuestos que gravan la donación en vida varían, como hemos indicado anteriormente, de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien donado. Así, puede resultar más o menos beneficioso adquirir bienes por medio de este método.

Beneficios de una donación en vida

Si se opta por una transmisión a través de una donación a un hijo o a un nieto, por ejemplo, se estará donando un bien concreto o incluso varios bienes, como pueden ser vehículos o inmuebles. Es decir, que quien dona y quien recibe sabe exactamente el bien concreto que se transmite, y ya no habrá vuelta atrás.

Sin embargo, en cuanto a la herencia, en el caso de que se hubiera decidido realizar un testamento por parte del causante, se pueden dar dos escenarios. Uno es en el que existe un testamento donde no se especifica como se han de hacer las adjudicaciones de los bienes, si este inmueble lo va a adquirir la hija mayor y el otro inmueble el hijo menor.

Y el otro escenario es en el que no se especifica cómo se han de realizar las adjudicaciones, para lo que tendrán que llegar a un acuerdo entre todos los herederos. Este es uno de los motivos por los que algunos ciudadanos deciden donar en vida sus bienes y evitar que puedan surgir conflictos en el futuro a la hora de repartir una herencia.

Pero esto también se puede evitar realizando un testamento en el que se concrete cómo han de hacerse los repartos, a lo que ninguno de los herederos puede oponerse, siempre y cuando no sea contrario a la ley. En un supuesto en el que la persona que fallece no realizó ni donación en vida ni testamento, puede resultar que la carga fiscal sea mayor si heredan los hijos todo el patrimonio, y posteriormente se vuelve a heredar en su momento por los hijos de estos que heredaron el patrimonio.

En caso de patrimonios con diferentes bienes inmuebles puede resultar beneficioso tanto realizar donaciones en vida, siempre respetando la legítima legal, como realizar un testamento en el que se incluyan a los nietos o a cualquier otra persona susceptible de ser heredero.

De esta manera se puede conseguir una carga fiscal más baja, siempre teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada contribuyente, cada heredero, cada inmueble, y en definitiva cada pequeño detalle.

La donación como forma de evitar embargos

Hay personas que utilizan la donación como forma de evitar que los acreedores cobren la deuda de un embargo. No obstante, hay que tener en cuenta que este acto es considerado como alzamiento de bienes, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia. Se trata de un proceso complejo que requiere la asistencia experimentada de un despacho de abogados de Granada como Emeybe Abogados.

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