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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Lo primero que debemos saber es que tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones se regula en el mismo texto normativo y se devenga cuando se adquiere un bien de otra persona gratuitamente.

Sin embargo, hay que diferenciar el caso en el que dicha adquisición se produce en el momento en que un heredero recibe bienes por el fallecimiento del sucesor, es decir, se realiza una transmisión “mortis causa”, con la transmisión que realiza por ejemplo un padre a sus hijos se denomina “inter vivos”. En el primer caso se devengaría el impuesto de sucesiones y en el segundo caso el impuesto de donaciones.

La regulación del impuesto de sucesiones y donaciones le compete al Estado, pero su recaudación depende de cada Comunidad Autónoma. Además, las Comunidades Autónomas tienen competencias cedidas para regular ciertos extremos del impuesto, como pueden ser las bonificaciones tan queridas por los ciudadanos. En cualquier caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos poner este tema en manos de un abogado especialista en Herencias.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones?

Para hacer una aproximación de lo que podría costarnos fiscalmente una donación o la aceptación de una herencia y los beneficios que se pueden aplicar a cada caso concreto y obtener así un cálculo exacto, se debe tener en cuenta para ese cálculo el valor de los bienes que se van a heredar o donar.

Si se trata de un inmueble, una casa, una finca rústica, un piso en el centro de la ciudad o un vehículo, hay que hacer un cálculo del valor de ese bien. Para conocer el valor del bien o bienes inmuebles que se van a adquirir lo más común es acceder al valor de referencia que ofrece la Dirección General del Catastro.

La ley dispone que la base mínima de tributación será ese valor de referencia contenido en el Catastro, es decir, que, si un padre dona a su hijo un piso, el hijo tendrá que abonar el impuesto de donaciones por esa adquisición y la base imponible de ese impuesto será cómo mínimo el valor de referencia del catastro.

Si ese valor de referencia en el año 2023 se encuentra en 43.250 euros, pero el valor que se le da en la escritura de donación es de 50.000 euros, el hijo abonará el impuesto con la base imponible de 50.000 €. Lo mismo ocurrirá en los supuestos de las adquisiciones “mortis causa”. Pero si el valor que se le da en la escritura es de 30.000 euros y el valor de referencia está en 43.250 euros, el hijo deberá tributar en base a dicho valor de referencia como mínimo.

Como decimos, las Comunidades Autónomas son las competentes para la recaudación y bonificación del impuesto, por lo que, para saber la cuota tributaria, que será lo que se abone finalmente, hay que acudir a la Ley de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de Andalucía, esta cuota tributaria se obtiene aplicando una tabla fijada en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en esa tabla se fijan unos tipos que oscilan entre el 7 y el 26%, dependiendo del valor neto de lo que se adquiere.

¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Los que están obligados a su abono son lo que reciben los bienes y derechos. Si se trata de una herencia, el heredero que recibe el bien será quién tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, y si se trata de una donación será quién recibe el bien el obligado a abonar el impuesto de donaciones.

Bonificaciones en Andalucía del impuesto de donaciones

Hasta hace pocos años, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resultaba bastante caro fiscalmente recibir una herencia. Sin embargo, hoy en día disfrutamos en nuestra Comunidad sureña de unas reducciones que han hecho mucho más sencillo y menos problemático el hecho de recibir bienes a consecuencia del reparto de una herencia, y el hecho de las donaciones que se realicen en nuestro territorio.

Además, desde el 1 de enero de 2022 se aplica la nueva normativa dispuesta en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando se trata de herederos o donatarios (quien recibe lo donado) descendientes, es decir, hijos o nietos que reciben un bien de sus padres o abuelos, tendrán una bonificación del 99% en la cuota tributaria, en el tipo de gravamen que fija la tabla de la Ley.

Por lo que, si seguimos el ejemplo anterior y aplicando la cuota tributaria, el hijo que recibe una donación de un inmueble por parte de su padre por un valor de 50.000 euros, tendría que abonar una cuota de 20.000 euros por el impuesto. Sin embargo, al aplicar la bonificación del impuesto, en Andalucía del 99%, abonaría una cuota finalmente de 200 euros.

Bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

En la Comunidad de Madrid ya existía está bonificación del 99% del impuesto en supuestos de adquisiciones por descendientes o ascendientes. Sin embargo, para adquisiciones por parte de hermanos, tíos o sobrinos existía una bonificación del 10% o el 15% sobre la cuota tributaria.

La nueva Ley aplicable en la Comunidad de Madrid modifica ese porcentaje de deducción en la cuota que finalmente se abona por el obligado tributario, a un 25% siempre que se trate de adquisiciones “mortis causa” o “inter vivos” entre hermanos, o entre tíos y sobrinos.

Esta modificación se ha acogido con muy buen agrado, dado que hoy en día es menos raro que fallezca un ciudadano o ciudadana sin hijos, pero con hermanos y sobrinos quienes van a recibir la herencia del fallecido o a quienes desea donar algún bien de su propiedad.

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