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Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico

¿Puede un peatón tener responsabilidad en su propio atropello?

Podemos pensar erróneamente que el hecho de circular como peatón nos exime de toda culpabilidad cuando hay algún accidente en el que nos hemos visto implicados. Pero la realidad es que el simple hecho de ser un peatón y haber sido atropellado o golpeado por un vehículo a motor, ya sea un coche o una moto, no conlleva que toda la culpa sea del vehículo y al peatón herido no se le impute nada de responsabilidad o culpa.

Cómo determinar la culpa del peatón en un accidente de tráfico

Son muchos los factores que influyen en un atropello a un peatón. Entre ellos están la visibilidad de la vía, si había un día soleado o de lluvia y oscuro, si se trata de un tramo recto o con curvas, si había o no paso de cebra, la velocidad límite del tramo en concreto, o incluso la actitud del peatón a la hora de cruzar la calzada.

Multitud de sentencias en nuestro país consideran aplicar una concurrencia de culpas entre el conductor del vehículo y el peatón atropellado, siempre dependiendo de las circunstancias del siniestro en concreto.

Esto depende de la actuación del peatón más que del vehículo, ya que si un peatón cruza la calzada dentro de la ciudad por un paso de peatones sin semáforo, su responsabilidad es más limitada, aunque no nula, pues el paso de cebra no implica que el peatón pueda cruzar corriendo o sin mirar. Pero es evidente que si el peatón cruza la calzada unos metros antes por una zona en la que no hay paso de cebra, la responsabilidad de este es mayor.

En este segundo caso, si el peatón resultase herido a causa de un golpe con un coche, cuando se vea en la situación de reclamar una indemnización a la compañía aseguradora del vehículo que le golpeó, deberá tener en cuenta que muy posiblemente se le bajará la cuantía de lo que le pudiera corresponder de indemnización ya que no cruzó por el sitio indicado para ello.

Pero en este mismo caso, si resulta que la vía está limitada a 50 kilómetros por hora y el vehículo iba a una velocidad muy superior en el momento en que se encuentra con un peatón cruzando la calzada a uno 100 metros de distancia, podría acreditarse que si hubiese ido a la velocidad correcta hubiese evitado el atropello con toda seguridad. En tal caso no existiría culpa de la víctima a pesar de haber cruzado la calzada por un lugar no habilitado para ello.

Como en todo accidente de tráfico lo importante será en las pruebas y un buen asesoramiento por abogados expertos en derecho civil. Aunque la ley establece la existencia de una responsabilidad civil derivada del riesgo que genera la conducción de vehículos a motor, no por ello será imposible aplicar parte de esa responsabilidad al peatón negligente.

Qué indemnización puede recibir un peatón que ha sido atropellado

Partiendo del hecho de que se haya establecido una responsabilidad exclusiva del vehículo a motor o por el contrario una concurrencia de culpas entre el conductor de ese vehículo y el peatón atropellado, se llegará a una cuantía indemnizatoria diferente.

No hay que olvidar que existirá un seguro obligatorio de responsabilidad civil por parte del vehículo que habrá de hacerse cargo de la indemnización y que, en caso de no existir ese seguro a pesar de ser obligatorio en nuestro país, se puede dirigir esa reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Tras una valoración económica de las lesiones sufridas y la reclamación correspondiente a la compañía aseguradora del vehículo implicado, habiéndose determinado que no ha existido culpa alguna por parte del peatón, le corresponderá el total de la indemnización.

¿Y si es el peatón el culpable del accidente?

Pero ¿qué pasa si se ha determinado que hay culpa de la víctima peatón? Será entonces cuando corresponderá a disminuir la cuantía de la indemnización. Esa disminución se hará en base al porcentaje de concurrencia de culpas.

En estos casos resulta difícil llegar a un acuerdo entre la compañía de seguros y el perjudicado lesionado respecto al porcentaje de responsabilidad a aplicar a cada una de las partes implicadas en el siniestro, por lo que en la mayoría de casos se debe interponer una demanda con la correspondiente tramitación en el Juzgado del procedimiento. Aquí, será el juez finalmente quien decida en sentencia qué porcentaje de culpa aplicar al conductor del vehículo y al peatón lesionado.

Como indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, un dato importante para tener en cuenta en estos casos es que la propia Ley de Responsabilidad Civil limita esa reducción en la indemnización. Aunque exista concurrencia de culpas entre peatón y vehículo, la víctima nunca podrá ver reducida su indemnización más de un 75%. Es decir, que si un peatón que ha sido atropellado y, por ello, ha resultado lesionado con una valoración económica de esas lesiones en 50.000 euros, por ejemplo, cómo mínimo recibirá una indemnización de 12.500 euros.

Qué dice la Justicia sobre la concurrencia de culpas

Los tribunales españoles tienen en cuenta en principio dos factores importantes. Por un lado, la obligación legal que tiene el conductor de un vehículo de adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de los demás usuarios de la vía. Por otro, la posible conducta negligente del peatón.

Existen numerosas sentencias en las que a pesar de esa obligación del conductor a adecuar su conducción y su velocidad a las circunstancias de la vía y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, si resulta probado que la víctima atropellada y lesionada cruzó intempestivamente y de manera negligente, aplican concurrencia de culpas en algunos casos hasta el 70% para ese peatón.

Así, como existen también sentencias, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, donde, aunque se haya probado culpa de la víctima, si esa negligencia o culpa no ha sido la causa exclusiva del accidente, carecerá de eficacia para eximir de responsabilidad al conductor.

Como se percibe claramente de las decisiones de los tribunales en esta materia, habrá que probar la negligencia del peatón, pero no sólo eso, sino que además habrá que probar que esa negligencia ha contribuido directamente a la producción del siniestro y en consecuencia a las lesiones sufridas.

Dependerá de la prueba de la negligencia del peatón el porcentaje a aplicar de concurrencia de culpas. Por ello, en asuntos tan delicados como es el atropello a un peatón, se aconseja acudir a un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico que pueda guiar todo el procedimiento de manera que se llegue a un resultado lo más favorable posible para el lesionado peatón.

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