Logo emeybe negativo
Blog
NOTICIA DESTACADA

¿Puedo dejar de pagar un préstamo o crédito por cláusulas abusivas?

Qué ocurre si dejo de pagar las cuotas de mi préstamo personal

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, expertos en la reclamación de deudas e impagos, consideramos una situación frecuente la recepción de clientes envueltos en un procedimiento judicial por haber dejado de pagar las cuotas de un préstamo personal. Estos créditos, contratados con una entidad bancaria o con empresas prestamistas, como pueden ser Cofidis, WiZink, se convierten en un verdadero problema para quienes no pueden continuar enfrentándolo. Es ahí donde entra un abogado especialista en derecho bancario, dispuesto a negociar la deuda.

En muchas ocasiones la entidad bancaria o prestamista no espera demasiado tiempo para reclamar esos impagos y acudir a los tribunales con el fin de obligar al cliente o prestatario a abonar lo debido. Un hecho que resulta del todo lógico dado que se trata de un contrato de préstamo en el que ambas partes quedan obligadas a cumplir lo establecido: la primera al ingreso de la cuantía objeto de ese préstamo y la segunda, al reintegro de esa cuantía dividida en cuotas mensuales, incluyendo intereses.

Intereses que, en algunos supuestos, en realidad en la mayoría de los casos, resultan tan altos que se han considerado abusivos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestros tribunales nacionales. Además de otras cláusulas insertas en ese tipo de contratos de préstamo consideradas también abusivas por la justicia europea y española.

Procedimiento de reclamación de un préstamo impagado

Las entidades prestamistas, después de varios intentos de reclamación para que el prestatario pague lo que debe, suelen acudir a los juzgados mediante un procedimiento llamado juicio monitorio. En él se da la oportunidad al deudor para que se pronuncie sobre si debe o no la cuantía que se le reclama, momento en el que se deberá alegar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.

La ley prevé que esa revisión de las cláusulas del contrato para determinar si hay o no cláusulas abusivas se realice por parte del juzgado que recibe la demanda de juicio monitorio. Es el propio juzgado competente el que debe entrar a valorar si hay cláusulas que causen un perjuicio en el consumidor, que no han sido negociadas por el consumidor y que además causen un desequilibrio considerable en los derechos y obligaciones de ambas partes. Y debe hacerlo de oficio, pero en pocas ocasiones nos encontramos con que ocurra.

Por ello, es muy aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en servicios específicos en la materia que pueda ayudar al consumidor y guiarlo en el camino correcto para evitar una posible indefensión hacia el consumidor deudor.

Cómo me defiendo de las cuotas de créditos que me reclama el banco

No se trata de conseguir que se perdone la deuda y no haya nada que abonar a la entidad prestamista, sino de que los bancos no aprovechen la situación para aumentar la cuantía que se ha de devolver en el caso de que el consumidor no sea conocedor de los términos los términos que se usan en los contratos de este tipo o de su poco conocimiento financiero.

Si se detecta que en el contrato de préstamo firmado hay cláusulas abusivas, se solicita al juzgado que declare ese carácter abusivo y, por lo tanto, su nulidad, dejando sin efecto las cláusulas y, en consecuencia, bajando la cuantía a pagar a la entidad prestamista.

En la mayoría de contratos se incluyen cláusulas de intereses muy altos que han sido considerados abusivos por nuestro Tribunal Supremo y cantidad de Audiencias Provinciales, por lo que el consumidor solo tendrá que abonar al prestamista la cantidad que percibió en concepto de préstamo. Es decir, que, si el préstamo fue de cinco mil euros, al declararse abusiva y nula la cláusula del cálculo de los intereses, solo tendrá que reintegrar esos cinco mil euros, o lo que le quedase por abonar hasta llegar a esa cuantía.

¿Y si mi préstamo bancario tiene una cláusula de vencimiento anticipado?

Ahora bien, no es tan sencillo cuando, por ejemplo, se trata de la cláusula de vencimiento anticipado. Esta consiste en que al haber dejado de pagar una o más cuotas del préstamo, la entidad prestamista puede pedirle al consumidor que le abone el préstamo al completo, y esa cuantía es la que reclamará la entidad por la vía judicial.

La abusividad de esta cláusula no es tan clara como la de los intereses, ni tan beneficiosa para el consumidor deudor, ya que no se ha considerado abusiva por parte de los tribunales si no se cumplen unos requisitos en la redacción de esa cláusula.

Se puede dar el caso en el que la entidad nos reclame el préstamo al completo y que la cláusula de intereses no sea abusiva por ser unos intereses bajos y acordes con la legalidad. Sin embargo, puede también existir una cláusula de vencimiento anticipado en la que se especifique muy clara y precisamente que cuando haya tres impagos de cuotas la entidad prestamista puede resolver el contrato y reclamar todo lo que reste para abonar la totalidad del préstamo.

Contra eso hay poca defensa por el momento, ya que los tribunales de nuestro país no consideran abusiva una cláusula en la que se ha dejado muy claro cuántos impagos deben producirse para que se pueda reclamar la totalidad de lo prestado, siempre que sean más de dos impagos.

Por esto siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados en el que puedan estudiar cada caso concreto, ya que si no se hace nada por parte del consumidor puede darse el caso de embargos por cuantías que en realidad son más altas de lo que deberían ser. Y cuando ya ha terminado el procedimiento judicial y se realizan los embargos, se reducen mucho las posibilidades de rebajar esa cuantía que se debe, resultando en ocasiones imposible.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.