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Responsabilidad Civil de accidentes en actividades de riesgo

Lesiones por accidente en actividad deportiva organizada

Las actividades deportivas y de riesgo al aire libre están de moda. Cada vez es más habitual que a la hora de preparar un viaje o unas vacaciones se busquen actividades por la zona de destino, ya sea de senderismo por montaña, barranquismo o descenso de barrancos, rafting, o cualquier actividad deportiva en grupo para conocer la naturaleza del sitio vacacional.

Este tipo de actividades conlleva un riesgo en su realización, por lo que no es raro que puedan ocurrir accidentes durante la práctica de estas actividades. Si realizando una de esas actividades se producen lesiones por accidente, puede surgir la duda de si se puede reclamar una indemnización por ello, ya que el perjudicado simplemente estaba siguiendo indicaciones del monitor de la actividad y podría ser responsable de esas lesiones. En estos casos, siempre es recomendable acudir a profesionales, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

La responsabilidad en accidentes en actividades de riesgo

Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.

En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.

Qué debe ocurrir para que se conceda la indemnización al accidentado

Sin embargo, aunque la mayor carga probatoria recaiga en la entidad que organiza la actividad, el perjudicado deberá probar también que los daños que sufrió son consecuencia directa del acto o conducta del monitor de la actividad o de la entidad en caso de que la causa del accidente fuera por material defectuoso, en mal estado o deteriorado.

Este punto es muy importante, puesto que, como bien explica nuestro Tribunal Supremo, ese nexo causal entre el daño y la actividad debe probarse ciertamente, no bastando simples conjeturas. Por ello, para que se conceda la indemnización por accidente en una actividad organizada hay que acreditar esa negligencia o falta de actuación del propio monitor o de la entidad organizadora.

Cuando se da el caso de que diferentes situaciones pudieron influir en el desenlace del fallecimiento del accidentado, muchos de los tribunales no consideran que se pueda imputar una responsabilidad al monitor que le lleve a la obligación del pago de una indemnización.

La clave aquí está, como en casi todo en nuestro derecho, en la prueba. Ya sea prueba documental, informes periciales de los expertos que acuden a la zona del accidente, los equipos de rescate en caso de que sea necesaria su intervención, y, sobre todo, los testigos del accidente. Por eso, lo más aconsejable en estos casos es acudir a abogados expertos en responsabilidad civil que puedan guiar al perjudicado en el procedimiento, que podemos adelantar que es largo y tedioso.

La culpa de la víctima en los accidentes de actividades de riesgo

Hay que tener presente que estas actividades se realizan de manera voluntaria y se aceptan los riesgos que la propia actividad conlleva, pero ello no quiere decir que la empresa pueda desentenderse de la seguridad y aumentar el riesgo ya asumido por los participantes. Nuestros tribunales entienden que este tipo de actividades se realizan siendo conscientes de que conllevan un alto riesgo de lesiones o de caídas, pero esto no quiere decir de manera directa que exista culpa de la víctima.

Para que exista culpa de la víctima o concurrencia de culpas, el consumidor debe actuar al margen de las instrucciones de los organizadores de la actividad. De esta forma, insistimos en que es muy importante que se esté bien aconsejado desde el primer momento que ocurre un accidente, ya que los informes periciales de cómo ocurrió el accidente, los materiales que se estaban usando en ese momento concreto y quién era el monitor responsable en ese mismo momento van a ser muy esclarecedores a la hora de determinar si hubo o no responsabilidad de la víctima.

En un supuesto que llegó a los tribunales españoles en el año 2021, la Audiencia Provincial de Málaga entendió que no existía responsabilidad ni de la entidad ni del monitor en el accidente en una actividad de barranquismo en el que hubo un fallecido. Esto fue entendido así porque se siguió el criterio seguido por el propio Tribunal Supremo en relación con actividades en las que el riesgo inherente a la actividad es alto, asumiendo el consumidor dicho riesgo.

Siguiendo ese criterio, el daño es consecuencia de la negligencia de la víctima por asumir ese riesgo tan alto en una actividad potencialmente peligrosa, y esto es así mientras no se acredite que la entidad organizadora o el monitor no actuaron correctamente y el accidente sea consecuencia de un devenir normal de la actividad.

En ese caso de barranquismo la empresa cumplía con toda la normativa, el monitor con suficiente formación y experiencia, el material que se usó cumplía con la normativa vigente y estaban en perfecto estado. Por lo que, llegados a este punto, la única posibilidad que queda para hacer responsable a alguien diferente a la propia víctima es que el monitor de la actividad realizara alguna negligencia en su actuar.

También puede darse el caso de que exista responsabilidad tanto de la entidad organizadora y el consumidor accidentado. Esto ocurre cuando la propia víctima ha contribuido a que ocurra el siniestro, pero la empresa organizadora no le dio el material necesario para la actividad concreta. En tal caso se podría repartir la culpabilidad y resultar culpable y responsable la empresa organizadora en un 50% y el perjudicado y lesionado en otro 50% por ejemplo.

Quién indemniza por los daños en accidente en actividad de riesgo

Por lo general, estas empresas tienen contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los accidentes ocurridos durante la ejecución de las actividades de riesgo, que es quien responderá de los daños. En caso de no existir esa entidad de seguros que cubra una responsabilidad civil de la empresa dedicada a organizar este tipo de actividades de riesgo, se verá muy perjudicada por la indemnización que tendrá que abonar con el patrimonio propio de la entidad.

Lo más normal es que exista una empresa aseguradora que se haga cargo de la indemnización correspondiente, y si se consigue un acuerdo extrajudicial con esa aseguradora será más beneficioso para los perjudicados, puesto que se habrán evitado unos costes mayores a la hora de estar inmersos en procedimientos judiciales.

Para poder obtener un buen acuerdo extrajudicial es siempre recomendable rodearse de abogados expertos en accidentes que puedan defender los derechos e intereses de los perjudicados. Y que llegado el momento en que no resulte beneficioso para el perjudicado ese acuerdo extrajudicial, saber los mecanismos y herramientas con los que pueda defenderse satisfactoriamente en los juzgados.

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