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Responsabilidad del fabricante por daños derivados de sus prótesis

Cuando se adquiere una prótesis, sea del tipo que sea, lo normal es esperar que su funcionamiento sea el adecuado y nos resuelva el problema para el que ha sido diseñada. Sin embargo, en ocasiones, las prótesis pueden derivar en un mal funcionamiento que acabe con daños en el usuario. Esta situación conlleva poner en marcha la responsabilidad del fabricante a causa de una negligencia médica en su trabajo con la ayuda de un abogado especialista en negligencias médicas.

¿Qué se entiende por producto defectuoso?

Un “producto defectuoso” es ese que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

¿Quién debe responder por los daños causados por unas prótesis?

Si los daños están causados por el diseño o fabricación de las prótesis, lo normal es que el encargado de responder a los daños causados por estos productos defectuosos sea el fabricante, como hemos comprobado en otras ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados. No obstante, si la empresa distribuidora no identifica al fabricante dentro del plazo de tres meses, según se establece en el artículo138.2 del TRLGDCU.

Por otro lado, recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en relación a la responsabilidad por daños causados por productos sanitarios defectuosos. De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se ha pronunciado sobre la eventual responsabilidad de los centros sanitarios públicos que han utilizado productos sanitarios defectuosos que han causado daños a pacientes [Sentencias núm. 1806/2020, de 21 de diciembre (ECLI: ES:TS:2020:4495), y núm. 92/2021, de 28 de enero (ECLI:ES:TS:2021:338)].

¿Cuándo responde la Administración por con una prótesis defectuosa?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en las sentencias núm. 1806/2020, de 21 de diciembre (ECLI:ES:TS:2020:4495), y núm. 92/2021, de 28 de enero (ECLI:ES:TS:2021:338), ha afrontado los casos en los que un producto sanitario defectuoso se utiliza en un centro sanitario que se integra en la Administración Pública y el perjudicado demanda a dicha Administración exigiéndole una indemnización por los daños causados por dicho producto. En este caso, una prótesis.

En este tipo de hipótesis se dan pronunciamientos judiciales que han admitido la responsabilidad patrimonial de la Administración. Por ejemplo, en la Sentencia núm. 29/2021, de 10 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (ECLI:ES:TSJCL:2021:194), se argumenta que la Administración sanitaria debe responder del mal funcionamiento del servicio público que ha causado un daño antijurídico que el interesado no está obligado a soportar.

Se sostiene que «podrá la Administración repetir contra el fabricante del producto, pero no puede exigirse al usuario de un servicio público sanitario que conozca el producto que ha sido utilizado en un concreto acto médico, que investigue quién es el responsable del defecto del producto fabricación, suministro, conservación—, y que accione frente a ese supuesto responsable o frente a todos los que puedan serlo. El servicio se ha prestado por la Administración, y a ella corresponde responder frente al paciente».

No obstante, el Tribunal Supremo sostiene que «la Administración sanitaria —cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis— no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello».

Limitación de la responsabilidad

Los derechos arriba mencionados, reconocidos al perjudicado por un producto defectuoso, se extinguen a los 10 años a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño.

Por lo que la responsabilidad de un fabricante de prótesis, o de cualquier otro producto defectuoso, no deben responder de ningún daño si se les reclama cuando ya han transcurrido 10 años desde que el producto concreto se puso en circulación. Esto se conoce en términos jurídicos como caducidad de la acción.

Si como fabricante o usuario, te has visto afectado por un producto defectuoso y necesitas ayuda y asesoramiento profesional, en Emeybe Abogados encontrarás un equipo de abogados especialista en Derecho Civil y reclamación de daños y perjuicios.

Para poder reclamar su derecho se debe contar con asesoramiento específico en materia de responsabilidad civil. Así, Emeybe Abogados pone especial interés a cada uno de nuestros clientes, preservando sus intereses a nivel patrimonial y moral. De una forma personal y directa podrá obtener un servicio jurídico referente al Derecho Civil trabajando para que sean unos servicios de calidad y de plena confianza.

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