Logo emeybe negativo
Blog
NOTICIA DESTACADA

Vicios ocultos: cuándo y cómo se pueden reclamar

Comprar o alquilar una vivienda o un vehículo y encontrar fallos en sus instalaciones o mecanismos supone una situación tan desagradable como frecuente cuando se realiza una compraventa. A fin de cuentas, se trata de un proceso a ciegas en el que el comprador debe depositar su confianza. Aunque éste tendrá derecho a reclamar los vicios ocultos del vehículo, vivienda u otro bien adquirido o alquilado si no cumple con las especificaciones garantizadas por el vendedor en el momento de la transacción con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil.

Qué son los vicios ocultos y cómo detectarlos

Para saber cuándo y cómo reclamar los vicios ocultos encontrados en nuestro coche o vivienda, primero debemos entender que se trata de desperfectos que impiden el uso normal de ese bien adquirido. En este sentido, debemos destacar que los vicios ocultos pueden afectar tanto a bienes muebles como bienes inmuebles, como es el propio caso de una vivienda.

Así, por ejemplo, podemos encontramos con un electrodoméstico que cumple su función cuando queda instalado o una tubería que provoca una fuga dentro de la vivienda tiempo después de haberla adquirido. En ambos casos, el comprador podrá iniciar una demanda por vicios ocultos en ambos bienes, mueble e inmueble, para lo cual será necesario recurrir a un abogado experimentado en vicios ocultos, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Para que un desperfecto sea considerado vicio oculto, el daño deberá ser de tal magnitud que el comprador no pueda hacer un uso normal del coche, la vivienda u otro bien adquirido. Es decir, hablamos de vicio oculto cuando nos encontramos ante un desperfecto que, de haberse conocido, habría alterado el proceso de compraventa o alquiler. Y es que también en el alquiler de un bien podemos encontrar vicios ocultos, como analizaremos más adelante.

Así, consideraremos vicio oculto un defecto que en una compraventa haga que el vendedor no quiera comprar la casa o pueda renegociar su precio, de la misma forma que en un alquiler el vendedor habría discutido el dinero a abonar a sabiendas de los problemas.

Reclamación de vicios ocultos: plazos y requisitos

El comprador tendrá un plazo de seis meses para reclamar los vicios ocultos tras la adquisición de un objeto o bien. Sin embargo, se trata de un período que puede quedar interrumpido por las reclamaciones que se produzcan durante el proceso.

Eso sí, hay casos en los que el coste de dicho objeto es tan bajo que no es recomendable la reclamación judicial, de manera que se aconseja recurrir a un abogado que consiga que el vendedor se haga cargo de la reparación o disminuya el precio con una reclamación extrajudicial.

Reclamación vicios ocultos 2

¿Quién puede reclamar los vicios ocultos?

En resumidas cuentas, cualquier persona que compre un bien, mueble o inmueble, puede iniciar una reclamación por vicios ocultos en una vivienda, coche, etc. si consigue demostrar con la ayuda de un abogado especialista en vicios ocultos que desconocía la existencia de esos problemas en el momento de la entrega.

Como su propio nombre indica, el vicio culto debe ser imperceptible a la vista del comprador, ya que la clave está en que éste no conozca que el coche o vivienda que está comprando tiene un desperfecto que condiciona su uso. Sin embargo, hay casos en los que la justicia ha determinado que un mecánico que compra un coche con vicios ocultos o un arquitecto que compra una vivienda con desperfectos debería contar con las nociones básicas para saber que ese bien no cuenta con las exigencias impuestas por el vendedor, aunque no es lo normal.

Requisitos para reclamar los vicios ocultos

Una vez establecido qué es un vicio oculto y quién puede iniciar una reclamación por vicios ocultos en una vivienda, coche u otro bien adquirido, podemos establecer tres pilares que debemos tener en cuenta para acudir a la justicia para recuperar el dinero entregado:

En primer lugar, aunque parezca obvio, el desperfecto debe estar oculto a la vista del comprador, quien de haber conocido ese vicio oculto no habría comprado el bien.

Además, el problema debe tener origen antes de la compraventa o alquiler, de manera que no se podrá reclamar por vicio oculto un desperfecto que haya aparecido como consecuencia del mal uso de su nuevo dueño.

Una vez se haya determinado que el desperfecto estaba oculto al comprador en el momento de la entrega y que el fallo tiene origen antes de la misma, un perito, con la ayuda de un abogado experimentado en vicios ocultos, deberá determinar que el daño es grave y, por consiguiente, impide el uso normal de ese bien mueble o inmueble.

Vicios ocultos en viviendas

Aunque los vicios ocultos más frecuentes en viviendas se dan cuando éstas han sido habitadas durante años y su antiguo dueño le ha dado un uso prolongado, el comprador también podrá reclamar los vicios ocultos de su vivienda cuando se trata de una obra nueva.

En este caso, la reclamación no atenderá al Código Civil, sino a la Ley de Ordenación de la Edificación por ser considerados defectos en la construcción. Esto hace que entre en juego la garantía de la vivienda, que tendrá unos plazos determinados según los daños:

Vicios ocultos estructurales. El comprador tendrá un plazo de 10 años para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos estructurales, es decir, por daños que afecten a la estabilidad del propio edificio (desprendimiento de materiales, derrumbes, etc.).

Vicios ocultos por habitabilidad. El comprador tendrá un plazo de 3 años para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos de habitabilidad, es decir, daños que perjudican la estancia por humedades, goteras, mal aislamiento acústico o problemas en la instalación eléctrica.

Vicios ocultos estéticos. El comprador tendrá un plazo de 1 año para reclamar los vicios ocultos de una vivienda por motivos estéticos, es decir, desperfectos que surjan con posterioridad a la entrega del inmueble, como pueden ser grietas.

¿Hay vicios ocultos en la compraventa entre particulares?

El proceso de compraventa entre particulares no se encuentra amparado por el régimen de consumidores y profesionales, sino que el comprador solo queda protegido por el Código Civil. Esto significa que no entra en juego la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aunque existen garantías para los vicios ocultos en la compraventa entre particulares:

El comprador podrá renunciar al objeto comprado y recuperar el dinero invertido en la operación. Además, podrá reclamar los vicios ocultos de dicho bien si consigue demostrar que el vendedor conocía los defectos del coche, la vivienda u otra propiedad.

El comprador podrá renegociar el precio del objeto o bien adquirido, valorando los vicios ocultos con la ayuda de un perito y un abogado experimentado, como el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, donde ofrecemos asesoramiento en múltiples servicios jurídicos específicos.

El comprador podrá exigir al vendedor la reparación del objeto comprado con el fin de poder utilizarlo para el fin que estaba previsto en el momento de la entrega.

Otras noticias de interés

Cuéntanos en qué podemos ayudarte

Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.